El Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI)

Desde 1995 se negocia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que agrupa a los 29 países más ricos del planeta, un Acuerdo Multilateral sobre Inversiones, destinado, en palabras del director general de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Renato Ruggiero, a ser “la Constitución de la economía mundial unificada”. El Acuerdo opera un trasvase sistemático de poder desde los ciudadanos y los Estados hacia las empresas transnacionales, vaciando de contenido la ya tan deteriorada democracia. Después de que desde ciertos medios (el periódico francés Le Monde Diplomatique, algunos movimientos sociales franceses y americanos) se informase a la población sobre el AMI, en países como Francia, Estados Unidos y Canadá éste ha sido fuertemente contestado por parte de movimientos ciudadanos, de consumidores, de defensa del medio ambiente. Con cierto retraso y bastante menos intensidad, la problemática también se ha manifestado en España, apareciendo artículos en periódicos y revistas alternativos, pero sin existir aún iniciativa popular alguna que se proponga la denuncia sistemática del AMI.

¿Cuál debe ser la estrategia a seguir por parte de la izquierda social para lograr la retirada del AMI? Los términos del Acuerdo representan un paso atrás tan enorme en las conquistas ciudadanas que en muchos ámbitos ha sido suficiente que éste se sacase a la luz pública para que se articulasen protestas por parte de los diversos sectores de la población afectados. En nuestra opinión, la necesaria labor de denuncia debe hacerse desde un punto de vista que permita ver el AMI como una vuelta de tuerca más en las políticas neoliberales y en la mundialización de la economía, procesos ambos que responden a los intereses del gran capital y que sería preciso combatir no mediante parches y tímidas reformas, sino con un proyecto de carácter global (sin perjuicio de una pluralidad que le permita recoger elementos de diversas tradiciones emancipatorias) que, con el apoyo de los amplios sectores afectados por dichos procesos, contribuya a construir una sociedad más igualitaria, radicalmente distinta de la actual.

Génesis del AMI

Se puede considerar que la historia del AMI comienza en la OCDE en 1988, con unos trabajos preparatorios en su Comité de Inversión. Las negociaciones se detienen dos años después, al intentar Estados Unidos negociar un acuerdo más amplio en la liberalización de los flujos de inversión. En 1991 la Conferencia Ministerial de la OCDE ordena un estudio obre la viabilidad de un posible Acuerdo, acelerándose los trabajos en 1994.

En la Conferencia Ministerial de mayo de 1995, los ministros de los países de la OCDE deciden negociar un acuerdo al que ya se le da propiamente el nombre de AMI: el objetivo es completarlo para la Conferencia Ministerial de 1997. Durante estos dos años, los intereses comerciales ejercen una fuerte influencia en la redacción del Acuerdo, especialmente a través de grupos de presión como la Cámara de Comercio Internacional. Estos intereses comerciales utilizan su poder para insistir en la necesidad de completar rápidamente el AMI y exonerarlo de cualquier obligación laboral o medioambiental.

Sin embargo, las numerosas reservas propuestas por los Estados, unidas a la fuerte contestación popular que surge en países como Francia y Canadá, obligan a retrasar la firma del Acuerdo hasta la Conferencia Ministerial de mayo de 1998. En ésta le dieron los últimos retoques al Acuerdo, y está previsto que éste se firme en el mes de noviembre.

Las líneas generales del AMI son fundamentalmente tres: el tratamiento nacional / régimen de la nación más favorecida; la prohibición de obligaciones de resultado; y la resolución de conflictos (espacialmente los conflictos inversor­Estado).

Tratamiento nacional / régimen de la nación más favorecida. Cada parte contratante (esto es, cada Estado firmante) debe otorgar a las inversiones de cualquier inversor perteneciente a otro Estado firmante un tratamiento no menos favorable que el que otorga a sus propios inversores (tratamiento nacional) o a los inversores de otro Estado cualquier (régimen de la nación más favorecida).

Así, cualquier política destinada a favorecer a empresas de capital nacional o regional, o a empresas de una determinada región geográfica (por ejemplo, determinadas políticas de cooperación internacional para el desarrollo) serían contrarias a estas disposiciones del AMI. Sólo dos sectores quedan excluidos de ellas: el ejército y la policía.

Prohibición de las obligaciones de resultado. A las inversiones de un inversor de un Estado firmante o no firmante no se le pueden aplicar, entre otras, las siguientes obligaciones: exportar un volumen o un porcentaje determinado de bienes o de servicios; alcanzar un nivel o porcentaje determinado de contenido nacional; comprar bienes producidos en el territorio de ese Estado; transferir una tecnología o un procedimiento de producción al Estado en que se realiza la inversión; alcanzar un nivel determinado de investigación y desarrollo en su territorio; emplear un determinado número de trabajadores nacionales; establece una empresa en común con participación nacional…

Multitud de políticas orientadas al logro de determinados objetivos beneficiosos para la población de un Estado quedarían prohibidas mediante esta disposición del AMI. Un ejemplo de estas políticas lo tenemos en Asturias, con el caso de la empresa Du Pont. A ésta le fue impuesta, entre otros requisitos, la creación de dos mil puestos de trabajo, de los cuales sólo se crearon 315 en las cuatro factorías que la Du Pont instaló en la región. Si el AMI entrase en vigor, ni siquiera esta clase de obligaciones, ya escasamente respetadas, serían posibles. La prohibición de las obligaciones de resultado, combinada con las disposiciones de tratamiento nacional y el régimen de la nación más favorecida, tienen como resultado un poderoso mecanismo que afectaría especialmente a los países del “Tercer Mundo”, cerrando toda oportunidad de construcción de una economía autocentrada, de carácter nacional.

Resolución de conflictos. El AMI establece dos tipos de conflictos: los que enfrentasen a dos Estados firmantes y los que enfrentasen a un inversor y un Estado. El segundo caso no tiene precedentes en anteriores acuerdos: un inversor puede perseguir judicialmente a un Estado en un tribunal de su elección (un derecho hasta ahora reservado a los Estados y del que carece, por ejemplo, las asociaciones de defensa de los Derechos Humanos), no sólo por una medida que intencionalmente hubiese supuesto una pérdida de beneficios para el inversor, sino incluso por un perjuicio ocasionado indirectamente. Entre los tribunales internacionales a los que un inversor podría recurrir está el Jurado Arbitral de la Cámara de Comercio Internacional, uno de los más poderosos grupos de presión de los intereses del gran capital a nivel mundial. Existe ya un caso en el cual una empresa ha iniciado un proceso contra un Estado: se trata de la firma Ethyl, que, en virtud de una disposición mucho menos favorable del Tratado de Libre Cambio entre Estados Unidos, México y Canadá, demandó a este último país, solicitando una indemnización de 251 millones de dólares por una medida en la que el gobierno canadiense prohibió una neurotoxina fabricada por la compañía. El caso está pendiente de ser juzgado.

Otras muchas disposiciones en la misma línea completan el Acuerdo. Aunque no se prohíben los monopolios, un Estado deberá atenerse al tratamiento nacional y al régimen de la nación más favorecida al concederlo a una determinada empresa. Además, deberán actuar en función de intereses estrictamente comerciales. Piénsese, por ejemplo, en el caso de los ferrocarriles y las facilidades económicas que éstos suelen conceder a jóvenes o a pensionistas. Otra de las claves del AMI es la relativa a la expropiación: aunque no se impide a los Estados expropiar una inversión extranjera, ésta no puede ser discriminatoria y se debe acompañar no sólo de una inmediata restitución económica de su valor comercial, sino también de los intereses de la indemnización en el caso de retrase en el pago. Por otra parte, no sólo las medidas intencionalmente expropiadoras son consideradas como tales: también lo son las que tuviesen un efecto equivalente a una expropiación; por ejemplo, determinadas medidas fiscales podrían dar lugar a una demanda del inversor. Asimismo, un Estado debería indemnizar a los inversores afectados por una guerra (gran parte de los recursos de un país devastado irían así a parar a los bolsillos de inversores extranjeros) o una revuelta o revolución (piénsese en el endurecimiento de las medidas represivas que puede motivar una disposición tal).

Los países pueden efectuar, en el momento de la firma del Acuerdo, diversas reservas y exenciones para determinados sectores de sus economías (así, por ejemplo, Francia y Canadá se han mostrado favorables a la exención de sus sectores culturales). No obstante, dos disposiciones aseguran que estas reservas no afecten a la esencia del AMI: por una parte, el “statu quo” establece que, una vez que un país, en el momento de la firma, formula las excepciones correspondientes, ya no se pueden eximir más sectores económicos ni promulgar leyes que frenen las medidas liberalizadoras; por otra, el “desmantelamiento” obliga a que los países reduzcan progresivamente y finalmente eliminan las medidas no conformes al AMI. Con ambas medidas se consigue un poderoso efecto gracias al cual cualquier nueva medida de liberalización estará cerrada y no podrá ser abolida ni invalidada sobre la marcha. Finalmente, en el caso de que un país quisiera retirarse del Acuerdo, deberá esperar cinco años para hacerlo. Además, el AMI seguiría vigente en el país durante otros cinco años.

Desde que el AMI salió a la luz pública, con las consiguientes protestas de movimientos ciudadanos, la OCDE se ha esforzado en dar al Acuerdo una imagen de inocuidad: se ha adoptado un lenguaje de aparente preocupación por las cuestiones laborales y medioambientales, se ha insistido en la capacidad de los países firmantes para efectuar reservas y exenciones al Acuerdo y se han incluido algunas disposiciones para suavizar sus efectos. Pero el lenguaje introducido, de carácter no vinculante en su mayor parte, no afecta a la esencia del AMI. La retirada incondicional del Acuerdo, y no la inclusión en él de cláusulas sociales y medioambientales (reclamada por algunos sindicatos y grupos representados en la OCDE), junto con la puesta en cuestión de los principios del neoliberalismo, debería ser el objetivo a alcanzar para todos aquellos movimientos ciudadanos que en todo el mundo combaten el AMI.

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