Por una Europa de paz y Derechos Sociales. No a la Constitución Europea

El día 20 de febrero se someterá a consulta de la ciudadanía española el Tratado de Constitución Europea. Aunque la elaboración de este proyecto, su razón de ser y su contenido, así como sus consecuencias, son prácticamente desconocidas para la mayoría del electorado, el referéndum del día 20 resulta decisivo, ya que con este proyecto se aspira a promulgar una Norma Fundamental.

Todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deberán legislar de acuerdo con la Constitución, no sólo respetando su contenido sino obedeciendo sus mandatos, a lo que se suma el hecho de que la Constitución será prácticamente irreformable (se establece un mecanismo para su modificación basado en el criterio unánime de los 25 Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno de la UE, de tal manera que un solo gobernante tendrá derecho a vetar la decisión de los otros 24). Se hace necesaria una mirada no sólo sobre el texto constitucional, sino también sobre el contexto del que éste emana: la UE, sus tratados, las políticas promovidas por ella y las consecuencias de éstas, los intereses a los que responde el proceso de “construcción europea”…

Un texto elaborado de espaldas a la ciudadanía

El Consejo Europeo de Laecken (Bélgica), en diciembre de 2001, encarga a un grupo de trabajo llamado “Convención” la elaboración del Proyecto de Tratado. A pesar de que a este proceso se le llama “constituyente”, la elaboración del texto ha sido llevada a cabo por 105 técnicos, de espaldas a la ciudadanía, publicitándose sólo a lo largo del proceso de elaboración, y de forma muy reducida, algunas de sus partes. Llamar “Constitución” a un texto elaborado sin una participación real y directa de la ciudadanía choca con los fundamentos del Derecho Constitucional y de la democracia.

El retroceso de derechos

La campaña a favor de la Constitución Europea nos la presenta como garante de los derechos fundamentales de la ciudadanía europea. No obstante, la rotundidad con la que se establece el carácter neoliberal de la política económica y la voluntad de construir un ejército propio contrasta con lo escueto de las declaraciones de principios en materia de derechos laborales y sociales. Por ejemplo, se define el derecho a la limitación de la jornada laboral sin especificar dicho límite (art. II-31), no se establece la obligatoriedad de las prestaciones de Seguridad Social para los Estados sino que sólo se “reconoce el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social” (art. II-34). Los derechos aparecen enunciados con formulaciones mucho más ambiguas (“promover” y “reconocer” frente a “garantizar”, por ejemplo) que las que se emplean en constituciones nacionales como la española. Al quedar enunciados de esta manera, la Constitución Europea supone un retroceso y no un avance en la garantía de estos derechos.

La subordinación a la política económica

Para hablar de las consecuencias que la aprobación del Proyecto tendría en materia de derechos, no basta sólo analizar los artículos que los enuncian. Es necesario entrar en el contenido de las políticas económicas y monetarias que se han aplicado en Europa en las dos últimas décadas, y que la Constitución Europea continúa, elevándolas a rango constitucional.

El Tratado de la Unión Europea, aprobado en Maastricht en 1992, establece, con el objetivo de crear las condiciones para la estabilidad de precios y la moneda única, la necesaria convergencia de tipos de cambio entre las monedas, tipos de interés, tasas de inflación y niveles de déficit y deuda públicas entre los diferentes países miembros. Además, el Tratado de Maastricht establece la independencia del Banco Central Europeo (BCE). El tratado de Ámsterdam (1997) añade a esto la imposición de multas a los países que excedan el nivel máximo de déficit público.

La política económica y monetaria basada en lograr bajas tasas de inflación y déficit cero es ahora elevada a rango de Norma Fundamental. La Constitución refuerza el poder del BCE frente a las instituciones comunitarias y a los gobiernos nacionales:  es el único responsable de la política monetaria de la UE, tiene capacidad para imponer sanciones a los estados miembros, potestad exclusiva para emitir moneda, no tiene ningún tipo de control democrático… Otorgar rango constitucional a esta política económica implica que cada uno de los gobiernos nacionales debe aplicarla obligatoriamente, independientemente de los cambios políticos que la ciudadanía de cada Estado pueda decidir en el futuro.

En todos los países de la UE, la lucha contra la inflación y el aumento de la competitividad, consignas interiorizadas por buena parte de la ciudadanía, han servido de excusa para sustituir el empleo fijo por precario, abaratar el despido, reducir los costes salariales y convertir los derechos laborales en algo que, en un contexto de precariedad masiva, se hace imposible de reivindicar. Por su parte, la condición de “déficit cero”, impulsada en el contexto de una política fiscal cada vez más regresiva (disminución de impuestos directos, en los que paga más quien más tiene, y sustitución por indirectos en los que tod@s pagamos lo mismo; disminución de cuotas empresariales a la Seguridad Social), han servido para avalar el progresivo recorte de los derechos sociales garantizados por el Estado de Bienestar, la privatización y muchos servicios públicos, y el recorte y paulatina privatización del Sistema de Pensiones.

Decir, por tanto, que la Constitución Europea es garantía de derechos supone desconocer que las políticas impulsadas desde las instituciones europeas en las últimas décadas han sido causa, instrumento y legitimación de un importantísimo recorte de derechos sociales y laborales en todos los países miembros.

El falso principio de igualdad

Aparentemente, la retórica de la Constitución supone un avance frente a las constituciones de los países miembros en algunas cuestiones. Así, por ejemplo, en la Parte II se establece en amplios términos el principio de igualdad entre mujeres y hombres. ¿Qué se oculta bajo esta retórica? Por un lado, la inoperancia de este principio, al quedar subordinada su aplicación a las legislaciones nacionales (Título VII); por otra, la supeditación de este principio a las necesidades de la política económica impuesta a los estados miembros. Actualmente, en la UE, las mujeres sufren la mayor tasa de desempleo y precariedad laboral, además de cobrar un 28% menos que los hombres. La política que fija la Constitución Europea perpetúa esta situación. Por otra parte, la falta de inversión en Derechos Sociales y el progresivo desmantelamiento de los existentes supone que recaiga sobre las mujeres, en el ámbito familiar, la atención a la infancia y a la Tercera Edad. Esto dificulta aún más su acceso al empleo, y empeora las condiciones en las que éste se lleva a cabo.

La competitividad en Europa se logra en gran medida por la reducción de los costes laborales. Por ello, la existencia de millones de inmigrantes sin papeles, es decir, sin derechos sociales, laborales y políticos, que trabajan en la economía sumergida, es un instrumento de la competitividad europea. La Constitución Europea garantiza el mantenimiento de esta situación, al excluir a las personas inmigrantes con y sin papeles de los derechos de la ciudadanía europea, vinculándola a la nacionalidad de un país miembro. La práctica real de la UE en estos últimos años, además de a la explotación de las personas inmigrantes en el mercado de trabajo, está ligada a la violación de los derechos humanos vinculada a las expulsiones, los centros de internamiento, las restricciones al asilo político… La Constitución Europea no supone ningún avance en el reconocimiento de estas violaciones y en la garantía de que se dejen de producir. Sus referencias a tratados internacionales ya estaban presentes en la legislación de la UE, sin que ello impidiese las expulsiones masivas y violentas, los controles en el interior de las fronteras europeas o la existencia de verdaderos campos de concentración en los que se retiene a las personas que solicitan asilo, aisladas del resto de la población, hasta que se resuelve su solicitud..

La violación de los derechos de los pueblos

La Constitución no permite a ningún pueblo de Europa decidir libremente su futuro porque no recoge ni el derecho democrático a la autodeterminación, ni reconoce a las nacionalidades europeas que carecen de expresión estatal. No recoge como lenguas oficiales más que las 21 lenguas estatales, y omite cualquier referencia a la protección de los derechos jurídicos, culturales y lingüísticos de dichas nacionalidades.

El reforzamiento de las instituciones más antidemocráticas

De las cinco instituciones fundamentales de la UE (Parlamento, Consejo Europeo, Consejo de Ministros, Comisión y Tribunal de Justicia), sólo el Parlamento es elegido por sufragio universal directo. La Constitución recorta algunas de sus ya reducidas competencias. En la práctica, el Parlamento carece de competencia legislativa y está excluido de la política exterior. En cambio, las instituciones más opacas al control democrático y más influidas por los lobbies empresariales de la UE (como son el Banco Central Europeo y la Comisión Europea) consolidan e incrementan su cuota de poder frente al Parlamento y frente a los gobiernos nacionales.

La “defensa y seguridad comunes”

El proyecto de Constitución obliga a mantener una política exterior y de seguridad común que los países tienen que apoyar “activamente y sin reservas” (art. III-195). Crea la Agencia Europea de Armamento y afirma que cada país se compromete a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Se establece así una política que tiende al progresivo rearme de Europa. Por su parte, el art. I-40 plantea el uso de medios civiles y militares en “misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional”, abriendo así la vía a los ataques preventivos. Al mismo tiempo, se supedita la política militar europea, extensamente desarrollada en el Capítulo II de la Parte III, a los designios de la OTAN (art. III-214). Así, la Constitución manifiesta su carácter militarista en un doble sentido: por un lado, reforzamiento del poder armado de la UE y su capacidad de intervención militar; por otro, subordinación a la política militar imperialista de Estados Unidos.

Por otra parte, la cláusula de “Solidaridad” habla de prevenir el terrorismo en los territorios de los estados miembros y de evaluar periódicamente los riesgos que amenazan a la Unión, pero no define en ningún caso el término “terrorismo” ni explica cuál sería su ámbito de actuación. La policía interna Europol y la fiscalía Eurojust consolidan el control policial y la represión.

El “desarrollo sostenible” de la UE

La Constitución promueve un modelo de desarrollo basado en el incremento de la movilidad de las mercancías y en un creciente consumo de energías fósiles y recursos naturales. Consolida las Redes Europeas de Transporte, grandes infraestructuras centradas en el uso del transporte por carretera, avión y ferrocarril de alta velocidad, en detrimento de medios de transporte más sostenibles y con un menor impacto ambiental y territorial.

También se consolida la Política Agrícola Común que, bajo una retórica de agricultura sostenible, promueve el cierre de las pequeñas explotaciones agrícolas, la pérdida de población rural y la intensificación de la producción agrícola y ganadera.

Estas son nuestras principales razones para decir No a la Constitución Europea. Para realizar una campaña de denuncia de los objetivos reales de la Constitución, diversos colectivos y personas hemos constituido la plataforma Oviedo contra la Constitución Europea. Las actividades que realizaremos en las próximas semanas son las siguientes:

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